DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 14482
20 de diciembre, 2013
DFOE-EC-0776
Licenciado
Alexander Arias Valle
Auditor Interno
PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR (PROCOMER)
Estimado señor:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Auditoría Interna de PROCOMER
sobre quién debe determinar si existen “desviaciones” en un convenio.
Nos referimos a su oficio Nro. AI-098-2013 del pasado 12 de noviembre, mediante
el cual manifiesta que esa Promotora de Comercio Exterior ha suscrito varios convenios
de cooperación, incorporando dentro de sus cláusulas, la posibilidad de rescindirlos ante
un eventual incumplimiento.
Debido a lo anterior, en caso de que la Auditoría Interna detecte incumplimientos
en los convenios, plantea la siguiente interrogante, la cual se transcribe textualmente:
¿Le corresponde a la parte legal de la Institución determinar si hay desviaciones a
estos o a quien le corresponde?
En primera instancia, nos permitimos comunicarle que nuestra función consultiva
se circunscribe a la emisión de criterios de carácter general y no sobre gestiones
específicas, como viene a ser el presente caso, razón por la cual, procedemos a emitir
consideraciones desde una perspectiva general, con el propósito de que sirvan de marco
de referencia para la valoración de la situación consultada.
En este sentido, al tratarse el tema sobre la ejecución de un contrato, debe tenerse
presente que dentro de la teoría del contrato, desarrollada por Diego Baudrit Carrillo1, este
concepto tiene un sentido muy amplio, por cuanto no sólo crea una situación jurídica
nueva, sino que también produce la extinción de situaciones jurídicas, o bien su
modificación. Se conoce también como ...
Fecha publicación: 09/01/2014
Fecha emisión: 20/12/2013
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 14472
20 de diciembre, 2013
DFOE-EC-0772
Señor
Rodrigo Li Guzmán
Gerente General
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO (PIMA)
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre la interpretación del artículo 60 de la Ley 7138.
Nos referimos a su oficio No. GC-303-13 complementado con los oficios No.
GC-348-13 y documento sin número del 22 de octubre de este año mediante el cual
consulta sobre la interpretación del artículo 60 de la Ley No. 7138, en cuanto al
mecanismo para el aumento de las dietas de los miembros del Consejo Directivo de
la entidad. Surge su inquietud debido a que el reglamento a la ley de la institución
establece que el Consejo puede aprobar sus propios aumentos, lo que podría
implicar una contravención al artículo 48 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422.
1. SOBRE EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY EN CUANTO AL PAGO DE DIETAS
De previo a referirnos al tema puntual consultado, resulta indispensable
referirnos primero al tema del pago de dietas en general. El criterio de la
Procuraduría General de la República y de esta Contraloría General ha sido
plasmado en innumerables oficios; a modo de resumen podemos citar lo señalado
en nuestro oficio No. 07501 (DAGJ-0796-2007), en el que se indicó en lo que nos
interesa:
“(…) procederemos a mencionar la línea mantenida por esta Contraloría
General, sobre el tema del pago de dietas, a efecto de que se tenga una mayor
claridad sobre el tema, al respecto se ha dispuesto lo siguiente:
“(…)De acuerdo con lo antes expuesto, ha sido criterio tanto de
este Despacho como de la Procuraduría General de la República
(véase el ...
Fecha publicación: 08/01/2014
Fecha emisión: 20/12/2013
Institución: PROGRAMA INTEGRAL MERCADEO AGROPECUARIO
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
R-DCA-813-2013
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece. ---------------------------------------------
Recurso de Objeción interpuesto por DANNY MURILLO MURILLO en contra del cartel de la
Licitación Pública número 2013LN-000014-2104 “Por la adquisición de: Concesión de espacio físico
para la prestación de servicios de cafetería en el Hospital México”, concurso promovido por la Caja
Costarricense del Seguro Social, Hospital México. -------------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: Que el señor Danny Murillo Murillo presentó recurso de objeción ante esta
Contraloría General de la República el día 17 de diciembre de 2013. ---------------------------------------------
II. POR CUANTO: Sobre la admisibilidad del recurso presentado. En cuanto a la presentación del
recurso de objeción, los numerales 81 de la Ley de Contratación Administrativa y 170 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, establecen que el recurso de objeción debe ser interpuesto dentro del
primer tercio del plazo para presentar ofertas, el cual se cuenta a partir del día siguiente de la publicación
del aviso para participar en el concurso. En el presente caso, la invitación para participar en el presente
concurso fue publicada en La Gaceta número 232 del 05 de diciembre de 2013, en la cual se determinó
como fecha para la apertura de las ofertas el día 30 de diciembre de 2013 (folio 10 expediente de
objeción). En este sentido, entre el 6 de diciembre de 2013 - día siguiente de la publicación - y el 30 de
diciembre de 2013 - fecha de la apertura de las ofertas / inclusive - se cuentan 16 días, en razón de que el
día 25 de diciembre no se debe tomar en cuenta para el cómputo del plazo, de acuerdo con la nota remitida
por parte de la Licda. Carmen Rodríguez Castro (folio 11 expediente de objeción). En este sentido, ...
Fecha publicación: 07/01/2014
Fecha emisión: 19/12/2013
Institución: HOSPITAL MEXICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
R-DCA-810-2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las diez horas del dieciocho de diciembre de dos mil trece.------------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por la empresa Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., en
contra del cartel de la Licitación Pública 2013LN-000025-05101, promovida por la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) para la adquisición de bolsas para nutrición enteral.----------------------------------
I. POR CUANTO: El recurrente, presentó ante esta Contraloría General recurso de objeción al cartel de
la referida licitación, el pasado dieciséis de diciembre de dos mil trece.-------------------------------------------
II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. El artículo 170 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa (RLCA) dispone: “El recurso deberá presentarse con la prueba que estime
conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que el bien o servicio que ofrece el
recurrente puede satisfacer las necesidades de la Administración. Además debe indicar las infracciones
precisas que le imputa al cartel con señalamiento de las violaciones de los principios fundamentales de la
contratación administrativa, a las reglas de procedimiento o en general el quebranto de disposiciones
expresas del ordenamiento que regula la materia” . En relación con lo anterior, esta Contraloría General
ha señalado: “De manera que, mediante la interposición de este recurso, los potenciales oferentes ayudan
a la Administración en la formulación y depuración del pliego de condiciones; por ello son de
importancia las razones que la Administración indique en defensa de las condiciones y requerimientos,
pues es ella quién, en principio, conoce las necesidades que deben satisfacerse mediante el concurso que
promueve, para lo que ha fijado el diverso clausulado cartelario, que debe contar con un adecuado
sustento té ...
Fecha publicación: 21/12/2013
Fecha emisión: 19/12/2013
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 14028
16 de diciembre de 2013
DFOE-IFR-0732
Licenciado
Alvaro Vargas Segura
Director General
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Estimado señor:
Asunto: Emisión de respuesta a la Dirección General de Aviación Civil sobre
solicitud de autorización para continuar realizando pagos de agua
potable que se generen en el Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.
Contando con las facultades necesarias para ello, por este medio se atiende el oficio
por usted suscrito el 21de noviembre del 2013, bajo número DGAC-DG-OF-No. 2504-13,
mediante el cual, se nos informa la situación que se da en la cancelación del pago del
servicio de agua potable que brinda el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.
En este sentido, se establece de su parte que el servicio de agua se daba
anteriormente a cada uno de los concesionarios y permisionarios del Aeropuerto, siendo
que a partir de su consumo, directamente cada quien cancelaba la factura que generaba
el AYA, sin embargo, desde octubre de 2010, dicho Instituto de manera unilateral decidió
instalar un macro medidor en las afueras del Aeropuerto y facturar el consumo a nombre
de la Dirección de Aviación Civil.
A pesar que se presentaron por parte de la Dirección General de Aviación Civil los
respectivos recursos de revocatoria y apelación contra tal resolución, éstos fueron
rechazados por el AYA, por lo que a partir de ello, el Consejo Técnico de Aviación Civil
acordó cancelar la deuda que se mantiene por el servicio brindado, “con el fin de
garantizar el suministro de agua potable en el Aeropuerto…”. Dicha decisión ...
Fecha publicación: 20/12/2013
Fecha emisión: 16/12/2013
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: AREA FISC. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES
T:. (506) 2501 8000 F:. (506) 2501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14145
18 de diciembre, 2013
DFOE-SOC-1095
Licenciado
Mario Artavia Vargas
Presidente a.i.
CCRRUUZZ RROOJJAA CCOOSSTTAARRRRIICCEENNSSEE
Estimado señor:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Cruz Roja Costarricense en relación
con la obligatoriedad de firmar un convenio de cooperación económica
con entidades concedentes de fondos públicos, como requisito para la
aprobación del presupuesto.
Mediante oficio N° 0808-11-13 Pres del 8 de noviembre de 2013, recibido el 18 de
noviembre del mismo año, indica que su representada gestionó ante la Municipalidad del
Cantón de Mora la suscripción de un convenio de cooperación económica para el periodo
2014; no obstante, explica que los representantes de esa Municipalidad le indicaron que
la firma de tal convenio no era necesaria, y que tal cooperación podía fundamentarse
únicamente en el Reglamento municipal para ayudas temporales y subvenciones.
Por esa razón y ante la duda de que tal situación afecte la aprobación
presupuestaria de esa Asociación, solicita criterio al respecto.
I. Criterio del Área
En primera instancia debe indicarse que la Contraloría General, en el ejercicio de
la potestad consultiva derivada del artículo 29 de su Ley Orgánica1 y del Reglamento
sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la
República2, no puede pronunciarse ni resolver sobre circunstancias concretas propias del
ámbito de decisión del sujeto consultante.
Ahora bien, una vez analizado el Reglamento para ayudas temporales y
subvenciones publicado en la Gaceta N° 122 del 26 de junio de 2013, se observa que
regula lo relacionado con los controles que la Municipalida ...
Fecha publicación: 20/12/2013
Fecha emisión: 18/12/2013
Institución: ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio N.° 14190
18 de diciembre, 2013
DFOE-DL-1446
Señor
Leonardo Herrera Sanchez
Alcalde Municipal
lherrera@coromuni.go.cr
MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO
San José
Estimado señor:
Asunto: Se atiende oficio N.° AL-200-1849-13, relativo uso de los fondos
provenientes del impuesto único a los combustibles (Ley de
simplificación y eficiencia tributarias, N.° 8114) por parte de la
Municipalidad de Vásquez de Coronado
Se atiende su oficio N.° AL-200-1849-13 del 21 de noviembre del año en curso, en el
cual plantea la siguiente consulta:
“En base a la Ley 8114, la Junta Vial cantonal tiene programada la realización de
varios proyectos en los diferentes caminos cantonales, para la realización de
varios proyectos se requiere la utilización de maquinaria, como por ejemplo
vagoneta, retroexcavador, compactadora entre otros, este equipo fue adquirido
con recursos municipales, pero está destinado para trabajos en caminos, la
consulta que se hace es, si con los recursos de la Ley 8114 se le puede
suministrar combustible a esta maquinaria para ejecutar los trabajos.”.
I. Consideraciones generales
Es pertinente señalar que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, N.° 7428 del 7 de setiembre de 1994 y el Reglamento
sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la
República
1
, el Órgano Contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones
concretas.
En el artículo 8 del Reglamento indicado se estipulan los requisitos de presentación y
admisibilidad de las consultas dirigidas al Órgano Contralor, dentro de los cuales interesa
de ...
Fecha publicación: 20/12/2013
Fecha emisión: 18/12/2013
Institución: MUNICIPALIDAD DE VASQUEZ DE CORONADO
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
] ...
Fecha publicación: 20/12/2013
Fecha emisión: 17/12/2013
Institución: MUNICIPALIDAD DE SARCHI
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
R-DCA-807-2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las diez horas del dieciocho de diciembre de dos mil trece.-------------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por Consultores Carvico de Costa Rica, S.R.L., en contra del cartel de la
Licitación Abreviada 2013LA-000109-PROV promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad
para el abastecimiento de suministros de oficina, cartonería, papelería, tintas, tonner y algunos artículos de
limpieza (según demanda).--------------------------------------------------------- --------------------------------------
I. POR CUANTO: El recurrente presentó su recurso ante este órgano contralor el trece de diciembre del
dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. El artículo 20 de la Ley 8660 “Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, señala: “La adquisición de
bienes y servicios que realice el ICE estará sometida a las disposiciones especiales contenidas en esta Ley
y en su Reglamento….” Por otra parte, el numeral 26 de la citada Ley 8660, en lo que aquí interesa,
dispone: “El recurso de objeción contra el cartel de una licitación pública o abreviada se interpondrá
dentro del primer cuarto del plazo para presentar ofertas ante la Contraloría General de la República, en
los casos de licitación pública y en los demás casos, ante la administración contratante…” En el caso
particular, se impone realizar dos precisiones. La primera es respecto al tipo de procedimiento, que
corresponde a una licitación abreviada. Siendo esto así, y de frente a lo indicado en el artículo 26 antes
trascrito, se observa que esta Contraloría General no ostenta la competencia para conocer de las
impugnaciones en contra de los carteles de licitaciones abreviadas, ...
Fecha publicación: 20/12/2013
Fecha emisión: 18/12/2013
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 13979
16 de diciembre, 2013
DFOE-EC-0734
Licenciado
Alexander Arias Valle
Auditor Interno
PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR (PROCOMER)
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por PROCOMER
sobre los alcances del inciso a) del artículo 22 de la Ley General de
Control Interno.
Nos referimos a su oficio Nro. AI-095-2013, mediante el cual manifiesta que
PROCOMER suscribió dos contratos en los que se destinan recursos económicos para
que sean ejecutados por terceros, uno de ellos es con la Coalición Costarricense de
Iniciativas de Desarrollo (CINDE) y el otro con el Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX).
En virtud de dichas contrataciones, plantea las interrogantes que se indican
seguidamente, tomando en consideración que el inciso a) del artículo 22 de la Ley
General de Control Interno, Nro. 8292, establece dentro de las competencias de la
Auditoria Interna: “Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación
con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos,
fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente
auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los
artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto
estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia
institucional”.
Las consultas efectuadas son las siguientes:
1. ¿Deben efectuarse, sin excepción, auditorías semestrales a los
convenios suscritos con la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo
(CINDE) y con el Ministeri ...
Fecha publicación: 19/12/2013
Fecha emisión: 16/12/2013
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO